La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la 'PARTICIPACIÓN DE DESPIDO JUSTIFICADO' interpuesta por la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) contra el ciudadano José Alejos. Se determinó que el despido ocurrió en un contexto de inamovilidad laboral, lo que requería la calificación de falta por parte de la Inspectoría del Trabajo antes de proceder con el despido. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: La apoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) alega que el ciudadano José Alejos, antes identificado, incurrió en la causal de despido justificado prevista en el literal f) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo despedido el 2 de octubre de 2018. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezu
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la 'PARTICIPACIÓN DE DESPIDO' interpuesta por la representación judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), contra el ciudadano JOSÉ ALEJOS. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 11 de octubre de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.