El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de falta presentada por la abogada Cecilia Jiménez en representación de la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico Guayana, C.A. (COMSIGUA) contra el ciudadano Félix Ventura Yépez Pacheco. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo tramitar la calificación de falta, dado que el caso involucra la relación laboral y la inamovilidad laboral del trabajador.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 8 Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Alega la apoderada judicial de la sociedad mercantil actora que el ciudadano Félix
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de falta presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), contra el ciudadano FÉLIX VENTURA YÉPEZ PACHECO. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada, dictada en fecha 19 de noviembre de 2018, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de faltatrabajoinamovilidad laboral