Sentencia N° 2039 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02039, Exp. 2006-1133, 09/08/2006
Expediente2006-1133
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de falta formulada por la sociedad mercantil Tubos de Acero de Venezuela, S.A. contra el ciudadano Eulice Marcano. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, revocando la decisión consultada del tribunal remitente.

Extracto de la motiva

(…) En el caso en estudio estamos ante la solicitud de autorización para el Despido de un trabajador que goza de fuero sindical, como es el ciudadano EULICE MARCANO (…) quien tiene la condición de delegado sindical, condición que obliga al patrono a proceder por ante la Inspectoría del Trabajo a la solicitud de autorización correspondiente para poder despedirlo previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo este órgano el competente para llevar a cabo dicho procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el primer y último aparte del artículo 10 ejusdem (sic) (…) La norma anteriormente transcrita, establece el procedimiento a seguir cuando se pretenda despedir a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical. Ahora bien, de los autos se observa, contrariamente a lo expresado por el a quo, que la parte accionante en su escrito libelar no hace ninguna mención relativa a que el trabajador estuviese amparado por alguna causal de inamovilidad ni de las actas del expediente se evidencia que éstas se encuentren presentes en la situación bajo examen. Siendo ello así, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral…”. No existiendo por lo tanto en el presente caso causal de inamovilidad que dé lugar a que la solicitud de calificación previa de despido deba ser conocida por el Inspector del Trabajo respectivo, la materia objeto de litigio sólo debe ser decidida por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con los artículos 29 ordinal 2º y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A., (TAVSA), contra el ciudadano EULICE MARCANO. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 7 de junio de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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