La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Monagas, que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de despido. El demandante, Nestor Enrique Guevara Mata, alegó que su despido fue injustificado y que estaba amparado por fuero sindical, lo que llevó a la consulta sobre la competencia del Poder Judicial para conocer del caso.
La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La decisión del tribunal remitente fue confirmada, y se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para su consideración.
Finalmente, se destacó la impropiedad de las acciones del demandante al acudir a múltiples instancias judiciales cuando debió esperar la decisión de la Inspectoría del Trabajo, lo que se consideró un error procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 20 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 15 de junio de 1994, comenzó a prestar servicios para la empresa CORPOVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Supervisor de Unidad de Programación y Control Planta Extracción en Jusepín”, adscrito a la Gerencia de Procesamiento de Gas, hasta el 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “La Prensa”, el cual cataloga como injustificado.
Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano NESTOR ENRIQUE GUEVARA MATA, ya identificado, asistido por el abogado Jean C. Maita H., también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 20 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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