Sentencia N° 203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00203, Exp. 2010-0036, 04/03/2010
Expediente2010-0036
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-03-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1.379, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS PONCE, C.A. contra una resolución del INCE. Se determinó que no son gravables las utilidades, el bono de transporte y alimentación, y el sobretiempo empleados y obreros para el cálculo del 2% exigido por la Ley sobre el INCE. Asimismo, se revocó la eximente de responsabilidad penal tributaria y se confirmó la multa impuesta por los reparos a sueldos y salarios indirectos y vacaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la juridicidad de la sentencia N° 1.379 de fecha 29 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS PONCE, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 598 de fecha 5 de agosto de 2002, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). A tal efecto, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador nacional, los cuales quedaron plasmados en sentencias de esta Sala N° 00566 de fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., en cuyas decisiones se estableció como supuestos de procedencia de la consulta los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o de interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

1) Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1.379 de fecha 29 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS PONCE, C.A. 2) Se CONFIRMA el pronunciamiento del aludido fallo, sobre la improcedencia de los conceptos siguientes: 2.1) El reparo formulado a la contribuyente por la inclusión de los pagos de “utilidades”, “bono de transporte y alimentación” y “sobretiempo empleados y obreros” pagados a los trabajadores para el cálculo del 2% exigido en el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley sobre el INCE. 2.2) La sanción aplicada a la contribuyente por la omisión del 2% del tributo exigido en el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley sobre el INCE, únicamente en cuanto a la omisión de ingresos por las partidas “utilidades”, “bono de transporte y alimentación” y “sobretiempo empleados y obreros”. 2.3) La liquidación efectuada a la recurrente por concepto de intereses moratorios, por las razones expuestas en este fallo. 3) Se REVOCA la declaratoria sobre la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria. 4) FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo no impugnados por la contribuyente referentes a: 4.1) Las partidas “sueldos y salarios indirectos”, “vacaciones” y “costos objetados por cursos deducidos” para el cálculo del 1/2% exigido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE. 4.2) La sanción aplicada por la omisión del 1/2% del tributo exigido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, únicamente en cuanto a la omisión de ingresos por las partidas de “sueldos y salarios indirectos”, “vacaciones” y “costos objetados por cursos deducidos”, la cual será calculada en base al 86 % del tributo omitido.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCELaboratorios PonceMultaUtilidades

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