La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Mariela Cecilia Mejía de López contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, confirmando la decisión del tribunal remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 5 de febrero de 1987, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de “Analista de Administración de la Gerencia de Distribución Venezuela, en la Refinería Cardón en el área del Centro Refinador Paraguaná”, hasta el 24 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada en el diario “Panorama” la notificación de su despido, el cual considera fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En su escrito de solicitud, la actora alegó lo siguiente: “...Por cuanto no he incurrido en ninguna de las causales de despido que de manera taxativa se señalan en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues no he incurrido en ninguna conducta contraria a mis obligaciones de trabajo, esto es, que no he incurrido en causal que justifique mi despido, pues, no me he negado a cumplir con mis obligaciones laborales, ni a prestar mis servicios en las faenas que habitualmente realizo en el CENTRO REFINADOR PARAGUANA y por no estar de acuerdo con la procedencia del despido injustificado que ilegalmente se me ha hecho, pues no di motivo para ello y de conformidad con los artículos 26, 94, 116 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo; además del artículo 32 de la Ley que Reserva al Estado de la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos; así como la cláusula 49., (sic) del Contrato Colectivo Petrolero, así como los Principios de Presunción laborar, Irrenunciabilidad de las normas laborales, acudo a su competente autoridad para solicitar que califique mi despido como injustificado, ordene el reenganche de mis labores habituales y el consiguiente pago de los salarios caídos, desde el día en que fui injustificadamente despedido (sic) hasta el día en que efectivamente sea reenganchado (sic) a mis labores en el CENTRO REFINADOR PARAGUANA. (...)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MARIELA CECILIA MEJÍA DE LÓPEZ, ya identificada, asistida por el abogado Jorge Luis Garces, también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 14 de octubre 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del Trabajosuspensión laboralPDVSAtrabajador