Sentencia N° 2029 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02029, Exp. 2006-1299, 09/08/2006
Expediente2006-1299
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Elbano Márquez contra PEQUIVEN. La decisión se fundamentó en que el actor alegó una causal de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Elbano Márquez, bajo el argumento de que el actor fundamentó su solicitud invocando una de las causales de suspensión de la relación de trabajo, contenidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la lectura de las actas procesales que conforman el expediente (folios 35 al 49), observa la Sala que los apoderados judiciales de la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas, advirtieron que en el momento del despido efectuado a su mandante “(…) estaban presentes elementos justificativos o condiciones objetivas para abstenerse de cumplir con su obligación de asistir al trabajo, puesto que no estaban dadas las condiciones mínimas de trabajo en PEQUIVEN que debe garantizar el patrono e igualmente [su] representado estaba imposibilitado de acceder a su sitio de trabajo (…)”. En este sentido, aprecia la Sala que lo alegado por los apoderados judiciales del actor podría indicar que para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida por causa de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: “Artículo 94: Serán causas de suspensión: (…omissis…) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores”. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 96 eiusdem, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 antes transcrito, es el establecido en el artículo 453 de la mencionada Ley.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el apoderado judicial del ciudadano ELBANO MÁRQUEZ contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosfuerza mayorLey Orgánica del Trabajosuspensióncalificación

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