La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Oswaldo Calzadilla contra PEQUIVEN. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción argumentando que la solicitud se fundamentaba en una causal de suspensión de la relación laboral, lo cual corresponde a la administración pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Owaldo Calzadilla, bajo el argumento de que el actor fundamentó su solicitud invocando una de las causales de suspensión de la relación de trabajo, contenidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la lectura de las actas procesales que conforman el expediente, observa la Sala que los apoderados judiciales de la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas, advirtieron que “(…) estaban presentes elementos justificativos o condiciones objetivas en favor de [su] representado para abstenerse de cumplir con su obligación de asistir al trabajo, puesto que no estaban dadas las condiciones mínimas de trabajo en PEQUIVEN que debe garantizar el patrono e igualmente [su] representado estaba imposibilitada (sic) de acceder a su sitio de trabajo (…)”; razones por las cuales se retiró justificadamente de sus labores, de conformidad con lo establecido en los literales e), f) y g) del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el apoderado judicial del ciudadano OSWALDO CALZADILLA contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 3 de julio de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de los órganos de la Administración Pública.
Palabras clave
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