Sentencia N° 2026 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02026, Exp. 2004-1729, 03/11/2004
Expediente2004-1729
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Iván Rafael Rodríguez Rojas contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal inferior había declarado que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por inamovilidad laboral por fuerza mayor según la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Iván Rafael Rodríguez Rojas, al considerar que la misma debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en tanto que el accionante alegó estar amparado por el supuesto de inamovilidad laboral previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la suspensión de la relación laboral (en el presente caso, suspensión que vendría dada concretamente por la causa establecida en el literal h del artículo 94 eiusdem, es decir, por fuerza mayor). Al respecto, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen: “Artículo 94. Serán causas de suspensión: ...omissis... h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. ...omissis... Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano IVAN RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralLey Orgánica del Trabajofuerza mayorsalarios caídosInspectoría del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca