La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por LUIS EDUARDO NAVAS DIAZ contra PDVSA PETROLEO, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, confirmando así la decisión del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 25 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 25 de abril de 1995, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de "Operador Planta Flexicoker Gerencia Conversión Profunda Amuay de la Gerencia de Operaciones del Centro Refinador Paraguaná", hasta el 10 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada en el diario “Panorama” la notificación de su despido, el cual considera fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En su escrito de solicitud, el actor alegó lo siguiente: “...Por otro lado, Ciudadano Juez, las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná, han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas, así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, con armas o sin ellas, ejerciendo actos de presión o coacción sobre los verdaderos trabajadores de la Industria Petrolera Venezolana, situación está (sic) que constituye un verdadero motivo de intranquilidad en el desempeño de las funciones laborales con grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes laboramos en esa empresa, como de la colectividad en general, pues, puede conducir a operaciones impropias involuntarias, que pudieran producir accidentes, contaminación de productos, daños a las instalaciones, a la comunidad y/o al medio ambiente y ello, en todo caso, configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el (sic) establecido en el artículo 94. (sic), de la Ley Orgánica del Trabajo...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO NAVAS DIAZ, ya identificado, asistido por el abogado José Reyes, también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 25 de octubre 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajosuspensión de la relación laboralcalificación de despidoadministración pública