Sentencia N° 2019 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02019, Exp. 2004-1708, 03/11/2004
Expediente2004-1708
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Ángel Luis Bermúdez Marcano contra PDVSA. La Sala consideró que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar amparado por inamovilidad laboral. Se confirma la decisión del Tribunal Segundo Transitorio que declaró la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Angel Luis Bermúdez Marcano, al considerar que la misma debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en tanto que el accionante alegó estar amparado por el supuesto de inamovilidad laboral previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la suspensión de la relación laboral (en el presente caso, suspensión que vendría dada concretamente por la causa establecida en el literal h del artículo 94 eiusdem, es decir, por fuerza mayor). Al respecto, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen: "…Artículo 94. Serán causas de suspensión: ...omissis... h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. ...omissis... Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión..." De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre afectado por la suspensión de la relación de trabajo, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ÁNGEL LUIS BERMÚDEZ MARCANO, actuando en su propio nombre, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 22 de septiembre de 2004, emanada del Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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