Sentencia N° 2018 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02018, Exp. 2004-1664, 03/11/2004
Expediente2004-1664
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción declarada por un juzgado inferior en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el conocimiento del asunto correspondía a la Administración Pública, específicamente a las Inspectorías del Trabajo, debido a que la demandante alegó estar amparada por inamovilidad laboral. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Ana María Hurtado Jordan contra la sociedad mercantil Bariven, S.A.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de jurisdicción declarada en el fallo dictado el 13 de mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al efecto, se observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que la calificación de despido y pago de salarios correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial, en tanto que la parte actora alegó que al tiempo de su despido gozaba de inamovilidad laboral por estar inscrita en UNAPETROL. Ahora bien, constató la Sala que el 26 de mayo de 2003, la solicitante señaló expresamente no estar “ (...) amparada por alguno de los supuestos legales de inamovilidad laboral, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico”, ello para rebatir los argumentos expuestos en el fallo objeto de consulta. Al respecto, debe precisarse que si bien como lo sostuvo la solicitante, de los autos no se desprende que se haya alegado causal de inamovilidad por fuero sindical, sí se evidencia al folio 6 del expediente en el escrito contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, que la parte actora manifestó que en el presente caso se “...configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el (sic) establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo...”, es decir, que se alegó la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor, establecida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA HURTADO JORDAN, asistida por el abogado Carlos Villavicencio, contra la sociedad mercantil BARIVEN, S.A., filial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 13 de mayo de 2003, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los términos aquí expuestos.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoPoder Judicial

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