La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se determinó que el conocimiento de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos correspondía a la Administración Pública, específicamente a las Inspectorías del Trabajo, y no al Poder Judicial, dado que el trabajador alegó estar amparado por inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de jurisdicción declarada en el fallo dictado el 13 de mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al efecto, se observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que la calificación de despido y pago de salarios correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial, en tanto que la parte actora alegó que al tiempo de su despido gozaba de inamovilidad laboral por estar inscrito en UNAPETROL. Ahora bien, constató la Sala que el 26 de mayo de 2003, el solicitante señaló expresamente no estar “ (...) amparado por alguno de los supuestos legales de inamovilidad laboral, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico”, ello para rebatir los argumentos expuestos en el fallo objeto de consulta. Al respecto, debe precisarse que si bien como lo sostuvo el solicitante, de los autos no se desprende que se haya alegado causal de inamovilidad por fuero sindical, sí se evidencia al folio 6 del expediente en el escrito contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, que la parte actora manifestó que en el presente caso se “...configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el (sic) establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo...”, es decir, que se alegó la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor, establecida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOAQUÍN ALBERTO FERREIRA MÁRQUEZ, asistido por el abogado Carlos Villavicencio, contra la sociedad mercantil BARIVEN, S.A., filial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 13 de mayo de 2003, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los términos aquí expuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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