Sentencia N° 2016 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02016, Exp. 2004-1658, 03/11/2004
Expediente2004-1658
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El tribunal consultante había declarado que la competencia correspondía a las Inspectorías del Trabajo, dado que el demandante alegaba inamovilidad laboral. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en estos casos, ya que corresponde a la Administración Pública conocer de la solicitud de autos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de jurisdicción declarado en el fallo dictado el 13 de mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al efecto, se observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que la calificación de despido y pago de salarios correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial, en tanto que la parte actora alegó que al tiempo de su despido gozaba de inamovilidad laboral por estar inscrito en UNAPETROL.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESTRADA FLORES, asistido por el abogado Carlos Villavicencio, contra la sociedad mercantil BARIVEN, S.A., filial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 13 de mayo de 2003, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los términos aquí expuestos.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralsalarios caídosAdministración PúblicaInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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