La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Iraida Esther Paredes de Ramos contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. La decisión se fundamenta en que la accionante alegó estar amparada por fuero sindical, lo que implica que la jurisdicción competente para conocer del caso es la Inspectoría del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 15 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la representación judicial de la parte accionante señaló en su escrito libelar, que ingresó a laborar en la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., desde el 04 de junio de 1979, ocupando el cargo de “Especialista 2”, hasta el 04 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Últimas Noticias”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, por no haberse configurado ningunas de las causales de despido establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, e invocó lo dispuesto en el artículo 116 eiusdem, en concordancia con el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, a los fines de que sea calificado el despido, procediéndose al reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos. No obstante, mediante escrito presentado en fecha 26 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte demandada, alegó que la accionante en solicitud de calificación de despido formulada ante la Inspectoría del Trabajo de la misma circunscripción, adujo que gozaba de fuero sindical por estar inscrito en UNAPETROL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Andrés Troconis González, Aracelis Garfido Medina, Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Median Rivero y Santiago Zerpa Martín, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IRAIDA ESTHER PAREDES DE RAMOS, todos identificados supra, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
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