Sentencia N° 2009 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02009, Exp. 2006-1242, 02/08/2006
Expediente2006-1242
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Gloria Mercedes Palacios Acosta contra Salón Bella Top's, C.A. La Sala determinó que la acción debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante había solicitado previamente la calificación del despido ante dicho órgano administrativo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

(…) Visto lo anterior, podemos señalar que en el caso que nos ocupa, la parte demandante refiere su pretensión a que “este Tribunal se declare competente para conocer sobre pretensiones que son llevadas con antelación por ante los Órganos Administrativos, como lo es la Inspectoría del Trabajo (…). (…) Por último, establece el artículo 454 eiusdem, cual (sic) es el procedimiento a seguir, en caso de que un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo 453 antes mencionado, y dispone que éste debe acudir ante el Inspector de Trabajo a los fines de requerir el reenganche o la reposición a su situación anterior. En consecuencia, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto la accionante estaba amparada por fuero sindical y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada (…)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana GLORIA MERCEDES PALACIOS ACOSTA, contra la sociedad mercantil SALÓN BELLA TOP´S, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosfuero sindicalLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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