Sentencia N° 2005 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02005, Exp. 2006-1097, 02/08/2006
Expediente2006-1097
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCalificacion de despido
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por la sociedad mercantil TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A., TAVSA, contra el trabajador Daniel Agusto. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el conocimiento de la solicitud correspondía al Inspector del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la calificación de despido, revocando la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, en virtud de la decisión que dictara en fecha 25 de mayo de 2006, y en tal sentido, se observa de la solicitud presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil accionante, que se pretende la autorización para despedir al trabajador Daniel Agusto, por considerar que incurrió en las causales previstas en los literales “i” y “g” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, en el presente caso la parte accionante señaló, que suscribió con el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del Estado Bolívar (SUTISS), ante la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro el Acta N° 47 contentiva de los acuerdos y negociaciones para la sustitución de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada el 10 de octubre de 2001. Asimismo, manifestó que fundamenta su solicitud en las disposiciones legales previstas en los artículos 449 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone: “Artículo 453: Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)”. La norma anteriormente transcrita, establece el procedimiento a seguir cuando se pretenda despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical. Ahora bien, advierte la Sala que del escrito libelar no se evidencian elementos que hagan presumir que el trabajador se encontraba amparado por alguna causal de inamovilidad, ni de las actas del expediente que éstas se hallen en la situación bajo examen. Siendo así, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud previa de calificación de despido, interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A., TAVSA, contra el ciudadano DANIEL AGUSTO. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 25 de mayo de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

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