Sentencia N° 2004 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02004, Exp. 2001-0446, 12/12/2007
Expediente2001-0446
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Antonio José Varela contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo cautelar. La Sala considera que la solicitud de acumulación de expedientes es improcedente y que no hay materia sobre la cual decidir debido al decaimiento del objeto en la apelación. Se apercibe al abogado Varela por su conducta temeraria al interponer múltiples mecanismos judiciales simultáneamente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, decidir la apelación interpuesta por el ciudadano Antonio José Varela, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de marzo de 1999, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta “...contra el Rector y demás Autoridades de la Universidad Nacional Experimental ‘Simón Bolívar’ (...) por la conducta omisiva asumida al no expedir en el lapso taxativo de noventa (90) días el Acto Administrativo correspondiente a [su] ingreso al Escalafón como Miembro Ordinario del Personal Académico, cuya solicitud [formalizó] con fecha 08 JUN 98...”. La Sala previamente observa que el ciudadano Antonio José Varela en el escrito consignado en fecha 26 de julio de 2001, solicitó la acumulación de este expediente Nº 16.108 (hoy 2001-0446), con el expediente N° 13.641, aduciendo “...que la Acción de Amparo contenida en el EXPEDIENTE N° 13.641 guarda estrecha conexión de personas Agraviantes, de Objeto y de Título (Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil) con la Acción de Amparo contenida en el EXPEDIENTE N° 16.108 ambas bajo la jurisdicción de esta SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA en este momento...”, también indicó en dicho escrito que “...La del expediente 13.641 versa sobre [su] Solicitud de Ingreso al Escalafón Universitario como Miembro Ordinario del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, formulada el 05 de OCT 95. La del Expediente 16.108 sobre idéntica Solicitud de fecha 08 JUN 98. Y ambas se fundamentan en una violación directa de la Constitución pues en ninguna de esas dos oportunidades se cumplió con el Debido Proceso Administrativo ya que se les impidió ser elevadas a conocimiento del órgano que debía decidirlas, el Consejo Directivo de la Universidad...”. (Sic). Asimismo, en el referido escrito la parte apelante señaló que “...Parte de la causa contenida en el expediente 13.641 fue decidida el 31 de JUL 97 por esta Sala mediante la Sentencia N° 457 y en ella se ignoró en forma absoluta el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DE LA APELACIÓN presentado el 05 JUN 97, el AMPARO CONTRA SENTENCIA contenido en ese Escrito, y el RECURSO AUTÓNOMO DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO (...) Hasta la presente fecha la Sala Político Administrativa no ha cumplido con el deber constitucional y legal de dar oportuna y adecuada respuesta al Amparo contra Sentencia, ni al Amparo Sobrevenido, ni a la Solicitud de Aclaratoria, ni al Recurso de Queja (...) Respecto a la acción no decidida del EXPEDIENTE N° 13.641 quiero dejar constancia del interés en que se proteja, por esta vía, la situación jurídica infringida, lesionadora de mis derechos fundamentales, que dio origen a la solicitud de tutela judicial efectiva...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada. 2. NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haberse producido el decaimiento del objeto en la apelación en acción de amparo interpuesta. 3.- Oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocontencioso administrativouniversidadescalafónconducta omisivaderechos fundamentalesacumulación de expedientes

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