Sentencia N° 2000 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02000, Exp. 2003-1327, 02/08/2006
Expediente2003-1327
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por el abogado Gustavo Jaimes contra la Jueza Tibisay Acosta de Gómez, alegando denegación de justicia y violación del principio de igualdad procesal. La Sala determinó que la recusación era inadmisible debido a la falta de fundamentación en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y a la insuficiente identificación del funcionario recusado. La Sala destacó que la recusación debe basarse en causales específicas y que el no pronunciamiento de la Jueza sobre la suspensión de efectos de los actos recurridos estaba justificado por la delicada situación del caso. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad de la recusación y se ordenó el envío de los autos al Juzgado remitente para continuar con el juicio. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas el 1 de agosto de 2006, y se publicó y registró el 2 de agosto de 2006.

Extracto de la motiva

La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. Ahora bien, la recusación se fundamentó “por denegación de Justicia” a la Jueza Superior Sexta de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo, aun cuando señaló que tal proceder se debió supuestamente en razón de no haber decidido la suspensión de efectos solicitada, no la fundamentó en algunas de las causales descritas en el referido artículo 82 eiusdem, o en todo caso, no señaló hechos concretos sobre tal conducta, o sí tal conducta afecta la capacidad del recusado de participar en dicho juicio. Además se observa que la recusación se hizo contra “…la juez Sexto (sic) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas…”, quien no se identifica suficientemente, siendo esto de suma importancia por cuanto en la causa de autos, para la fecha de la recusación, si bien estaba nombrada la abogada Tibisay Acosta de Gómez como Juez Suplente Especial, su nombramiento era para cubrir vacaciones legales (folio 5). Asimismo, la Sala evidenció de las actas procesales que el no pronunciamiento de la Jueza recusada sobre la “suspensión de efectos de los actos recurridos” lo justifica “por una delicada situación relacionada con esta causa por el presunto forjamiento de documento público…”, afirmación ésta que se demuestra en la copia certificada del Acta de fecha 28-08-2003 (folio 3), levantada al efecto, y que además la Jueza hace ver en el auto de fecha 9 de septiembre de 2003 (folio 6), en la cual señala que “…se pronunciará sobre los solicitado [suspensión de efectos del acto] por el (sic) contribuyente, en la oportunidad procesal correspondiente…”.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de recusación planteada. 2.- INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado Gustavo Jaimes, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OZZIE PARTS, C.A., contra la ciudadana Tibisay Acosta de Gómez, Jueza Suplente Especial del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada inadmisible la recusación, se deben pasar los autos al Juzgado remitente el cual continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metrolopolitana de Caracas así como a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Tributarios, a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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