Sentencia N° 2000 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02000, Exp. 2004-1694, 03/11/2004
Expediente2004-1694
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Rafael Luis García López. El tribunal de origen había declarado que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el solicitante se encontraba de reposo médico al momento del despido, lo que le confería inamovilidad según la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala verificó que el demandante alegó estar de reposo médico y que, por lo tanto, su despido no podía ser considerado válido sin el cumplimiento del procedimiento de calificación de falta. En consecuencia, se determinó que la Inspectoría del Trabajo era la autoridad competente para conocer de la solicitud, confirmando así la decisión del tribunal remitente. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Extracto de la motiva

Como puede inferirse de la transcripción efectuada, el a quo declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud incoada por el actor de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el solicitante al momento del despido se encontraba de reposo médico, estando suspendida la relación laboral, por lo que gozaba de inamovilidad. En efecto, verificadas las actas del expediente se constata que la parte solicitante manifestó estar de reposo médico para la fecha de su despido y por tanto amparado de inamovilidad. En tal sentido, advierte la Sala que el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que serán causas de suspensión de la relación de trabajo: ....omissis... B) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo. ....omissis... Por tanto, al haber el solicitante alegado que para el momento del despido estaba de reposo médico, el caso bajo estudio se encuentra enmarcado dentro de la causa de suspensión antes transcrita, en la cual los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer la causa, de conformidad con el supuesto contemplado en el artículo 96 eiusdem, el cual dispone: “Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será integrado a su cargo al cesar la suspensión”. En consecuencia, la Sala considera que en casos como el de autos, es la Inspectoría del Trabajo la que debe conocer de la solicitud incoada. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano RAFAEL LUIS GARCÍA LÓPEZ, contra la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 10 de agosto de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidadreposo médicocalificacióntrabajosuspensiónadministración pública

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