La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia N° 1785, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Consorcio Yanes-Pellizzar-Drv. La decisión del tribunal inferior fue cuestionada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que argumentó la existencia de vicios de inmotivación y falso supuesto en la resolución impugnada. La Sala confirma la nulidad de la resolución administrativa que gravaba ciertos conceptos con el aporte del 2%, al considerar que las utilidades y otros pagos no forman parte del salario normal y, por ende, no son gravables bajo la Ley del INCE.
Extracto de la motiva
Este Tribunal aprecia que respecto a este vicio, el cual fue denunciado simultáneamente al vicio de falso supuesto de derecho por gravar las partidas de ‘Bonos de Producción’, ‘Bonificaciones’, ‘Honorarios Profesionales’, ‘Utilidades’ y ‘Bono Vacacional’ con la alícuota del Dos Por Ciento (2%) prevista en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, resulta pertinente referir el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en numerosas decisiones (vid., entre otras, sentencias Nros. 00169 y 00474 de fechas catorce (14) de febrero de 2008 y veintitrés (23) de abril de 2008, respectivamente): ‘(…)’ De acuerdo a la jurisprudencia transcrita, la posibilidad de la existencia simultánea de los vicios de falso supuesto e inmotivación es admisible o viable, siempre y cuando los argumentos respecto al último de los vicios antes mencionados, no se refieran a la omisión de las razones que fundamentan el acto, sino que deben estar dirigidos a dar una motivación ininteligible; es decir, cuando el acto haya expresado las razones que lo fundamentan pero en una forma que incide negativamente en su motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante. Así, la circunstancia de alegar simultáneamente los vicios de inmotivación y falso supuesto se traduce en una contradicción o incompatibilidad cuando lo argumentado respecto a la motivación del acto es la omisión de las razones que lo fundamentan, pero no en aquellos supuestos en los cuales se denuncia una motivación contradictoria o ininteligible, pues en estos casos sí se indican los motivos de la decisión (aunque con los anotados rasgos), resultando posible entonces que a la vez se incurra en un error en la valoración de los hechos o el derecho expresados en ella. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00696 de fecha 18 de junio de 2008). En el caso bajo examen se advierte que la recurrente, denunció que la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 1741 se encontraba viciada por falta de motivación, ya que a su juicio en dicho acto no se indicó ‘en forma clara y precisa los elementos, los argumentos de hecho y de derecho en los cuales la administración pública ha fundamentado su decisión; e incluso la forma mediante el cual fueron efectuados los cálculos, que a su vez originan, los montos reparados. No discrimina, fundamenta o razona de que conceptos devienen, y como se originaron las cantidades condenadas a cancelar al consorcio Yanes-Pellizari DRV.’, lo cual constituye una denuncia que implica una ausencia absoluta en el texto del acto de las consideraciones en las que se fundamentó la Resolución impugnada. Por lo tanto, se observa que el alegato referido a la inmotivación se basó en que en el acto refutado hay carencia total de causa, por lo que la denuncia de dicho vicio está referida a la omisión absoluta de las razones o motivos que sirvieron de base a la emisión del acto recurrido; por lo tanto, se produjo una incoherencia que impide a este Tribunal constatar la existencia de ambos vicios, lo cual conduce a desestimar -por contradictorio- el alegato de inmotivación, Así se decide.
Dispositiva
Se ANULA la Resolución Administrativa impugnada respecto a los aportes del Dos Por Ciento (2%) pagados a los trabajadores por concepto de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie en los rubros de ‘Bonos de Producción’, ‘Bonificaciones’, ‘Honorarios Profesionales’, ‘Utilidades’ y ‘Bono Vacacional’ así como las demás obligaciones accesorias a éstos. Queda FIRME el reparo formulado por el ente parafiscal por el monto de Dos Millones Novecientos Trece Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.913.292,00), actualmente expresados en Dos Mil Novecientos Trece Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 2.913,29), en lo relativo al Medio Por Ciento (½%) previsto en el ordinal 2º del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, así como sus obligaciones accesorias e intereses moratorios, por no haber sido objeto de controversia en la presente causa.