La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Mario Segundo Rodríguez Vargas contra Meridien Transport, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 3 de febrero 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: De la revisión de las actas que integran el expediente se observa que el accionante alegó haber comenzado a prestar sus servicios para la sociedad mercantil Meridien Transport, C.A. el 1° de agosto de 2011 y que, el 24 de enero de 2012, fue despedido por el “encargado del transporte”, sin que hubiese incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que, con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitó la calificación de su despido, el reenganche y el pago de salarios caídos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN en este estado del proceso para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en este estado del proceso, incoada por el ciudadano MARIO SEGUNDO RODRÍGUEZ VARGAS contra la sociedad mercantil MERIDIEN TRANSPORT, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 3 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.