La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado Parcialmente Con Lugar la demanda de indemnización por daño moral presentada por María Mercedes Pérez de García. La Corte determinó que la enfermedad de Mal de Chagas padecida por la demandante fue causada por la ingesta de un jugo contaminado suministrado en el Programa de Alimentación de la Merienda Escolar, lo que generó responsabilidad patrimonial al Municipio por su falta de supervisión y control en la provisión de alimentos.
Extracto de la motiva
La enfermedad de Mal de Chagas se transmitió por vía oral; el brote de dicha enfermedad tuvo su origen en el suministro de alimentos contaminados en el Programa de Alimentación de la Merienda Escolar, el cual no fue debidamente fiscalizado por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. La ausencia de evaluaciones médicas e informes de riesgos, así como de esquemas de seguridad y salud en el trabajo para la empresa contratista encargada de ejecutar dicho programa, lo cual constituye un incumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, se infiere que la responsabilidad de la Administración Pública no es limitada, al contrario, es amplia toda vez que abarca tanto las relaciones formales como las materiales que se realicen como consecuencia de su funcionamiento normal o anormal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia N° 2014-0671 dictada el 30 de abril de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de indemnización por daño moral incoada por la ciudadana MARÍA MERCEDES PÉREZ DE GARCÍA. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- Se CONDENA en costas a la parte apelante.
Palabras clave
Mal de Chagasindemnizacióndaño moralresponsabilidad patrimonialPrograma de Alimentación