La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el desistimiento de la apelación interpuesta por Aura Henríquez contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso de nulidad. Se establece que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente, lo que conlleva a la declaratoria de improcedencia de la apelación. Además, se fija un lapso para que la representación judicial de la Universidad de Carabobo conteste la apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máxima Instancia pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Aura Henríquez, antes identificada, contra la sentencia N° 2010-01875 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de diciembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 17 de septiembre de 2007, contra la decisión dictada por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo en Sesión Extraordinaria N° 1.436 de fecha 14 de diciembre de 2006, en la cual se acordó aprobar el “Dictamen emanado de la Dirección de Consultoría Jurídica contenido en el Oficio N° CJ-729-2006-DISCU del 30 de noviembre de 2006” que negó las solicitudes de índole laboral realizadas por la recurrente. No obstante lo indicado, se observa que la Secretaría de esta Sala mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2012, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente para hacerlo, dejándose constancia de haber transcurrido los diez (10) días de despacho así indicados: 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 27 de noviembre de 2012. Por tal razón, debe traerse a colación lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, incumplimiento este que comporta la declaratoria del desistimiento de la apelación por falta de fundamentación.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el desistimiento de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana AURA HENRÍQUEZ, antes identificada, contra la sentencia N° 2010-01874 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de diciembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Decisión dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO en Sesión Extraordinaria N° 1.436 de fecha 14 de diciembre de 2006, en la cual se acordó aprobar el “Dictamen emanado de la Dirección de Consultoría Jurídica contenido en el Oficio N° CJ-729-2006-DISCU del 30 de noviembre de 2006”, que negó las solicitudes de índole laboral de la recurrente. 2) FIJA un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones, para que la representación judicial de la Universidad de Carabobo de contestación a la apelación incoada y fundamentada por el apoderado judicial de la parte accionante en fecha 3 de mayo de 2011; vencido dicho lapso la causa continuará su curso de Ley.