Sentencia N° 20 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00020, Exp. 2012-1543, 17/01/2013
Expediente2012-1543
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-01-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Tommy José Dugarte Monsalve, en representación de Francisco Yssa Mata, contra la decisión del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta contra Banco Latino, C.A.

Extracto de la motiva

Según lo expuesto precedentemente, visto que en el presente caso ya había sido dictada sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y la causa se encontraba en fase de ejecución para el momento en que fue declarada la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, no resulta aplicable lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la falta de jurisdicción puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte accionante el 15 de octubre de 2012, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2012, por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para seguir conociendo la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano FRANCISCO YSSA MATA contra la sociedad de comercio BANCO LATINO, C.A. En consecuencia, se REVOCA, la decisión dictada por el a quo.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesBanco Latino

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