La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia, que declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Mario Da Rocha contra Papeleras Ramírez. El Juzgado argumentó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 31 de mayo de 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud formulada por el ciudadano MARIO DA ROCHA, asistido por la abogada Ana Clara Morón Henríquez, contra la sociedad mercantil PAPELERAS RAMÍREZ, no identificada en autos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el solicitante para el momento del despido se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano MARIO DA ROCHA, asistido por la abogada Ana Clara Morón Henríquez, contra la sociedad mercantil PAPELERAS RAMÍREZ, no identificada en autos. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 31 de mayo de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública.
Palabras clave
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