Sentencia N° 1996 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01996, Exp. 2006-1240, 02/08/2006
Expediente2006-1240
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Juan Abelardo González Hernández contra la Fundación de Transporte Popular del Estado Miranda. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud formulada por los abogados Miguel Ángel Figueroa y Ricardo Antonio Figueroa, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN ABELARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contra la FUNDACIÓN DE TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el solicitante para el momento del despido se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los abogados Miguel Ángel Figueroa y Ricardo Antonio Figueroa, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN ABELARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contra la FUNDACIÓN DE TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM). En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 07 de junio de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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