Sentencia N° 1993 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01993, Exp. 1997-14170, 06/12/2007
Expediente1997-14170
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Salinas del Noroeste, C.A. contra PDVSA Petróleo y Gas Sociedad Anónima por la ocupación arbitraria de terrenos. La parte actora alegó que las empresas Lagoven y Maraven, hoy fusionadas en PDVSA, realizaron excavaciones en sus terrenos sin consentimiento ni expropiación, afectando su derecho de propiedad. Sin embargo, la Sala determinó que no se probó la ocupación ilegal ni el daño antijurídico, lo que llevó a desestimar la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, y en tal sentido observa que el presente juicio se contrae a una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Salinas del Noroeste, C.A., (SALNORCA) contra PDVSA Petróleo y Gas Sociedad Anónima, por la presunta “ocupación arbitraria” por parte de esta última, de unos terrenos propiedad de la accionante. Afirmaron los apoderados judiciales de la parte actora, que en el transcurso del mes de diciembre de 1995 las empresas concesionarias de hidrocarburos Lagoven, S.A., y Maraven, S.A., (posteriormente fusionadas bajo la denominación de PDVSA Petróleo y Gas Sociedad Anónima) realizaron una excavación en los terrenos denominados Área A-6 y Sector Palmira A-6, propiedad de su mandante, e instalaron un poliducto o tendido de tres (3) tuberías para la conducción de gas propano y otros fluidos propios de la industria petrolera, sin que mediara su consentimiento o un procedimiento de expropiación, afectando de esta forma su derecho de propiedad sobre los mencionados inmuebles. Por su parte, los apoderados judiciales de la accionada rechazaron, negaron y contradijeron la demanda en todos sus términos; muy especialmente, negaron el derecho de propiedad que invocó la demandante sobre las dos (2) extensiones de terreno en referencia, y afirmaron que el poliducto o tendido de tres (3) tuberías se encuentra en un terreno ubicado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, adquirido por su representada por ser causahabiente de la compañía Maraven, S.A., quien a su vez lo fue de la República de Venezuela, y esta última de Shell de Venezuela, S.A.

Dispositiva

De conformidad con lo establecido precedentemente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil SALINAS DEL NOROESTE, C.A., (SALNORCA) contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de sucesora de las compañías Maraven S.A. y Lagoven, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la ley que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado. NO HAY CONDENATORIA en costas por las razones expuestas supra en el presente fallo.

Palabras clave

indemnizaciónocupación arbitrariaderecho de propiedadresponsabilidad civilexpropiacióndaños y perjuiciospoliductosalinas del noroeste

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