La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Molinos Nacionales, C.A. contra la Resolución N° 000054 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Se consideró que la base de cálculo para los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) es el salario integral, y se desestimaron los alegatos de ilegalidad presentados por la recurrente. Además, se anuló la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al examinar el recurso de nulidad, se centró en la interpretación de la base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), concluyendo que debe ser el salario integral. Se desestimaron los alegatos de la recurrente sobre la ilegalidad de las diferencias determinadas en el Acta de Fiscalización, afirmando que la administración actuó conforme a derecho al considerar todos los conceptos que integran el salario integral. Asimismo, se reafirmó la imprescriptibilidad de los aportes al FAOV, en línea con la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional.
Dispositiva
1.- NULA la sentencia definitiva N° 1540 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de mayo de 2011, por lo que resulta improcedente conocer sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales llevadas a cabo ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), contra la Resolución N° 000054 de fecha 7 de septiembre de 2007, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que desechó los alegatos formulados contra el Acta de Fiscalización N° 13-02 de fecha 25 de abril de 2007, que, a su vez, estableció a cargo de la nombrada sociedad mercantil la obligación de pagar la cantidad de setecientos ochenta y un millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y dos bolívares (Bs. 781.490.682), equivalentes actualmente al monto de setecientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 781.490,68), con ocasión de diferencias evidenciadas entre montos depositados y los cálculos de retenciones y aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
NulidadFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHMolinos Nacionalessalario integral