La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la Capitana de Fragata Sara Bellatrix Dávila Ponce contra SENCAMER. La Sala determinó que la relación entre la demandante y el ente demandado era de naturaleza contractual y no de empleo público, lo que la hacía incompetente para conocer el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente proceso versa sobre el cobro de prestaciones sociales de una funcionaria pública con el rango de Oficial de la Fuerza Armada Nacional (asimilada) que fuera contratada por un ente del Estado, por lo que a fin de garantizar la estabilidad del orden procesal, este Tribunal considera que el presente asunto debe ser ventilado por ante la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en atención al criterio plasmado por la sentencia n° 1.255 de fecha 22 de octubre de 2008. En el caso de autos el Juzgado antes mencionado declinó el conocimiento del caso de autos en esta Sala, conforme al criterio contenido en la sentencia N° 1.255 de fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual se estableció que esta instancia sólo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional. Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, correspondería en principio a esta Máxima Instancia conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional, razón por la cual debe la Sala determinar si la accionante mantenía una relación de empleo público con el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), a los fines de aplicar el aludido criterio jurisprudencial.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y declara que dicho Juzgado es el competente para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el abogado Miguel Orlando Bernal Carrero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Capitana de Fragata de la Armada Sara Bellatrix Dávila Ponce, contra el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarelación laboralempleo públicotribunales del trabajoprestaciones socialescontrato de trabajo