Sentencia N° 199 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00199, Exp. 2005-4205, 02/02/2006
Expediente2005-4205
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de demanda por pago de beneficios laborales interpuesta por Jesús Alberto Pérez contra varias sociedades mercantiles. La decisión del tribunal de instancia fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, desestimando la alegación de falta de jurisdicción planteada por las demandadas. Se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso.

Extracto de la motiva

La Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido, que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública o un Juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. Ahora bien, la Sala advierte que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 29: 'Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; (...) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y...'. La norma parcialmente transcrita dispone los supuestos en los cuales corresponde a los Tribunales del Trabajo, la competencia para conocer y decidir los asuntos que se susciten con motivo de las relaciones laborales. En este sentido, lo que el demandante pretende, conforme quedó anotado, es que la parte demandada sea condenada a cancelarle la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.810.750,oo) por causa de los cesta tikets que alega le son adeudados desde el mes de mayo de 1999, hasta el mes de noviembre de 2004. Conforme se aprecia, la pretensión hecha valer por el demandante, se reduce al pago de un obligación laboral presuntamente insatisfecha por las empresas demandadas y por ello la declaratoria de su procedencia no le corresponde a la Inspectoría del Trabajo, razón por la cual esta Sala considera que es el Poder Judicial, específicamente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el que debe conocer del presente caso y no el órgano administrativo del Trabajo, por constituir un asunto contencioso derivado de la relación laboral entre el patrono y el trabajador, conforme lo sostuvo la decisión recurrida. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por pago de beneficios laborales, que fue interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ asistido de la abogada Carmen Xiomara Lobo, antes identificados. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 4 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la solicitud de falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.

Palabras clave

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