La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Olga Josefina Sangronis de Bueno contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser resuelta por la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral y su relación de trabajo estaba suspendida por razones de fuerza mayor.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Olga Josefina Sangronis de Bueno. En primer lugar, se advierte que tal como indicó el apoderado judicial de la actora en su escrito de regulación de jurisdicción el salario devengado por su representada la excluye de estar amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, resalta la Sala que tal como se desprende de los alegatos de la actora para la fecha de su despido la relación de trabajo estaba suspendida ya que se encontraba de reposo médico y porque “las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas así como por otras personas civiles (...) situación esta que constituye un grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes labramos en esa empresa, como de la colectividad en general, y que configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo”.. Al respecto, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen: “Artículo 94. Serán causas de suspensión: ...omissis... B) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo. ...omissis... h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. ...omissis... Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana OLGA JOSEFINA SANGRONIS DE BUENO, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 07 de mayo de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Carirubana, Los Taques y Falcón, del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralsuspensiónsalarios caídosregulación de jurisdiccióntrabajofuerza mayor