Sentencia N° 1987 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01987, Exp. 2007-1074, 06/12/2007
Expediente2007-1074
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región de Los Andes, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana María Nelly Gutiérrez Mercado. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que la actora devengaba un salario superior al establecido en el Decreto de inamovilidad laboral vigente en el momento de su despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada y, en tal sentido, se observa: Como punto previo, advierte la Sala que mediante los escritos consignados en fechas 19 y 29 de octubre de 2007, los apoderados judiciales de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región de Los Andes (CORANDES), interpusieron “…tanto el Recurso de Regulación de la Jurisdicción como el Recurso de Regulación de competencia…” y, asimismo, se opusieron a la admisibilidad de la solicitud formulada por la parte actora y promovieron las pruebas correspondientes. Asimismo, se aprecia que el 15 de octubre de 2007 durante la celebración de la audiencia preliminar, la representación judicial de la parte accionada expuso que “...[ese] Tribunal es INCOMPETENTE FUNCIONAL para conocer la presente solicitud en virtud de que actualmente en el país existen (sic) el Decreto N° 5.265 de fecha 20 de marzo de 2007 emanado de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.656, de fecha 30 de marzo de 2007, el cual establece una competencia exclusiva y excluyente para conocer los procedimientos de INAMOVILIDAD LABORAL...”. (Destacado del escrito). En este orden de ideas, observa la Sala que los abogados Alberto José Nava Pacheco, Reina Teresa Rangel Rivas y Angie Luzbelt García Lobo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada incurren en un error al interponer simultáneamente el recurso de regulación de jurisdicción y el de competencia. Al respecto, es importante señalar que la jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero, o por el sometimiento del asunto a arbitraje; en cambio, la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MARÍA NELLY GUTIÉRREZ MERCADO contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA REGIÓN DE LOS ANDES (CORANDES). 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

jurisdiccionregulaciondespidoreenganchesalariosinamovilidadtrabajolaboral

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