Sentencia N° 1986 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01986, Exp. 2006-1239, 02/08/2006
Expediente2006-1239
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de demanda de pago de salarios caídos e indemnización. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda, revocando así la decisión consultada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 22 de junio de 2006, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, concretamente frente a la Inspectoría del Trabajo, y al efecto se observa: En el escrito libelar, el demandante señaló que en fecha 19 de diciembre de 2001, comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil Agenciamiento de Equipos Aguequip, S.A., ocupando últimamente el cargo de “Caporal”, devengando un salario mensual para el momento del despido de cuatrocientos setenta mil bolívares (Bs. 470.000,oo), y que en fecha 30 de noviembre de 2005, fue despedido sin justificación alguna, siendo que para ese momento se encontraba amparado bajo la protección del Estado prevista y sancionada en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expuso, que ante tales eventos se amparó ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, para que se le incorporara en su trabajo bajo las mismas condiciones, y a su vez le fueran cancelados los salarios caídos así como otras percepciones que se hubieren pagado a los trabajadores de la compañía hasta su definitiva reincorporación. Asimismo, indicó que en fecha 8 de mayo de 2006, la ciudadana Inspectora del Trabajo del Estado Vargas, se apersonó en las instalaciones de la empresa a objeto de ejecutar la Providencia Nº 007-06 de fecha 6 de enero de 2006, en la cual se ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, pero que dicha compañía se negó a dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano respectivo, motivo por el cual decidió demandar judicialmente el pago de los salarios caídos causados, así como de aquellos conceptos que se hubieren cancelado a los trabajadores hasta el 18 de junio de 2006.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de pago de salarios caídos, y otros conceptos laborales e indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano JAIME LUPPI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.994.708, asistido por el abogado Naudy Márquez Durán, contra la sociedad mercantil AGENCIAMIENTO DE EQUIPOS AGUEQUIP, S.A., y el ciudadano HECTOR HOFFMAN. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 22 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.

Palabras clave

jurisdicciónsalarios caídosindemnizacióntrabajoprotección laboraldemandaPoder JudicialInspectoría del Trabajo

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