La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 54 de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitada por el Comité Directivo Nacional de la Asociación Sindical Nacional de Bomberos y Bomberas de Venezuela. La interpretación se centró en la obligación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de honrar los beneficios laborales de los trabajadores transferidos de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este y la homologación de sus remuneraciones. La Sala declaró procedente el recurso, estableciendo que los trabajadores conservarán los beneficios obtenidos en negociaciones colectivas previas y que la fusión de cuerpos bomberiles implica también la fusión de beneficios laborales.
Extracto de la motiva
La norma cuya interpretación se solicita es del tenor siguiente: "Artículo 54.- De las remuneraciones y las Jerarquías dentro del Cuerpo de Bomberos. Se mantendrán dentro de su respectiva jerarquía, los funcionarios adscritos a los Cuerpos de Bomberos fusionados. Igualmente mantendrán los beneficios obtenidos por vía de la negociación colectiva, entendiendo los mismos como derechos adquiridos reconocidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las remuneraciones que perciban los funcionarios o empleados de los Cuerpos de Bomberos Fusionados, deberán ser inmediatamente homologadas. Sin menoscabo de lo anterior, los funcionarios que ingresen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en el Régimen Especial Sobre el Sistema de Administración de Personal en el Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.180 del 28 de diciembre de 2000, así como en lo establecido en la legislación aplicable en Venezuela." El objeto de la interpretación, en los términos de los recurrentes se circunscribe a establecer: 1. Si la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas debe encargarse de honrar los beneficios y demás derechos contenidos en la contratación colectiva de trabajo vigente a los funcionarios y funcionarias transferidos a ese ente municipal, así como mantener los ya existentes para el momento de la fusión, hasta tanto se suscriba una nueva, conforme a las reglas que rigen la materia, por ser derechos adquiridos, no susceptibles de ser disminuidos o eliminados. 2. Si todos los demás beneficios inherentes al salario o para los que se toma esa base de cálculo, deben ser homologados, aplicándose la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por el COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL NACIONAL DE BOMBEROS Y BOMBERAS DE VENEZUELA (ASIN.BOM.PRO.VEN). En consecuencia, queda interpretado el artículo 54 de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, sancionada por el Cabildo Metropolitano de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2002 y publicada en esa misma fecha en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 37.409, como sigue: 1.- Todos los trabajadores, provenientes tanto del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, como de la Mancomunidad Bomberos del Este, desde el momento en que ingresaron a formar parte del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas y hasta que se suscriba una nueva convención colectiva con la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, conservarán la totalidad de los beneficios que obtuvieron en las negociaciones colectivas celebradas con sus antiguos patronos. 2.- La fusión de los Cuerpos de Bomberos del Distrito Federal y la Mancomunidad Bomberos del Este, no sólo supone la fusión de ambos cuerpos de seguridad, sino también una fusión de la totalidad de los beneficios laborales garantizados por las convenciones colectivas celebradas con sus antiguos patronos.
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