La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Pedro Antonio Muñoz Monmany contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se basa en que el demandante había acudido a la Inspectoría del Trabajo, alegando estar amparado por fuero sindical, lo que corresponde a dicha instancia para su evaluación.
La Sala determinó que, conforme a los artículos 449 y 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo el Inspector del Trabajo puede calificar el despido de un trabajador con fuero sindical. Por lo tanto, el tribunal remitente no tenía jurisdicción para conocer del caso, confirmando así la decisión de la instancia inferior que había declarado su falta de jurisdicción.
Finalmente, la Sala advirtió sobre la improcedencia de las acciones del demandante al haber presentado solicitudes ante dos instancias diferentes, lo que no es correcto según el procedimiento establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 27 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 16 de mayo de 1988, comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil LAGOVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Gerente de Planificación y Presupuesto Proyecto Inyección de Nitrógeno, adscrita (sic) a la Gerencia de Ingeniería y Proyecto Oriente de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”, hasta el día 11 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “La Prensa”, indicando que el mismo es injustificado. Por tal motivo solicitó la calificación de su despido, su reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos.
Al respecto, esta Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MUÑOZ MONMANY, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
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