La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud, revocando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada, para lo cual observa: En el caso de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 7 de julio de 2006, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el apoderado judicial del ciudadano Víctor José Martínez Candille. Ahora bien, esta Sala observa que en la solicitud presentada por el actor el 7 de abril de 2003 y su ampliación de fecha 16 de marzo de 2005, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial del accionante expuso lo que a continuación se transcribe: “(…) con base sobre (sic) lo previsto en el artículo 116 de la L.O.T., EL TRABAJADOR solicita a este Juzgado que declare con lugar la presente calificación de despido, pues éste fue ejecutado por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., sin justa causa debido a que la notificación de despido está fundamentada en hechos genéricos, contradictorios y falsos que dejan en indefensión a EL TRABAJADOR, además que éste en todo momento ha dado cumplimiento a sus obligaciones laborales ajustando su actuación a las normas de nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, ordene (…) el reenganche de EL TRABAJADOR al puesto de trabajo que venía desempeñando (…) condene a la demandada al pago de salarios caídos (…)”. Igualmente, afirmó que “(…) en el presente caso, EL TRABAJADOR, por tener la condición de trabajador petrolero, goza de la estabilidad sui generis…” prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, razón por la cual “su patrono (…) no puede persistir en el despido según la previsión legal del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que su aplicación está expresamente excluida…”.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el abogado Miguel Ángel Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR JOSÉ MARTÍNEZ CANDILLE, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 7 de julio de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajador petroleroLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Hidrocarburos