La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Claudia Josefina Montenegro García contra la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario. La decisión del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia fue confirmada, argumentando que la trabajadora se encontraba bajo la protección especial de inamovilidad laboral por fuero maternal al momento de su despido, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, dispone: “Artículo 114. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria (…)”. En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, y la accionante se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Por lo tanto, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial, esta Sala observa que mediante decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2014, el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas - fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Claudia Josefina Montenegro García, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la protección especial de inamovilidad laboral establecida en las causales referentes al fuero maternal contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA MONTENEGRO GARCÍA, contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 26 de septiembre de 2014 por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.