Sentencia N° 198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00198, Exp. 2012-0222, 14/03/2012
Expediente2012-0222
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-03-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo, en relación a la solicitud de calificación de despido de Efraín Jesús Pérez Colmenarez contra Bimbo de Venezuela, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandante y se confirmó la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala decidir la consulta de jurisdicción, sometida a su conocimiento por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la sentencia del 23 de enero de 2012; no obstante, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa lo siguiente: En su decisión, el aludido Tribunal declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de diciembre de 2011, correspondiendo a la Administración Pública el conocimiento de la causa. Igualmente se aprecia que, el 30 de enero de 2012, la apoderada judicial del accionante “apeló” el mencionado fallo, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción que es el medio de impugnación idóneo en estos casos. En conexión con lo anterior, la Sala advierte que, por auto dictado el 31 de enero de 2012, el referido Juzgado declaró lo siguiente: “Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 30-01-2012 (…) este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, lo niega por cuanto es improcedente, según lo estipulado en el artículo 59 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en vista del particular segundo de la sentencia de fecha 23/01/2012, remítase el presente asunto en consulta obligatoria según lo ordenado.” (Negrillas del auto). Efectivamente, si bien el recurso de apelación no es el medio de impugnación establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala ha entendido que cuando se ejerce dicho recurso contra una decisión relativa a la jurisdicción, debe considerarse que se ha interpuesto un recurso de regulación de jurisdicción como se ha establecido en el caso de autos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte accionante en el presente juicio, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en este estado del proceso, incoada por el ciudadano EFRAÍN JESÚS PÉREZ COLMENAREZ contra la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca