La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Paulo Gregorio Jordan Madueño contra PDVSA Petróleo S.A. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y la falta de jurisdicción declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala confirma la decisión consultada, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar la procedencia de la solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. En su escrito de solicitud, el actor alegó lo siguiente: “No existe abandono de trabajo pues no se configura los supuestos a los cuales hemos hecho referencia, pues además de lo antes indicado y como consecuencia del citado Paro Cívico Nacional es público y notorio, del conocimiento general que las instalaciones del Centro de Refinación Paraguaná han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas (sic) así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la industria petrolera, situación esta que constituye un grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes laboramos en la empresa como la colectividad en general pues, puede conducir a operaciones impropias involuntarias, que pudieran producir accidentes, contaminación de productos, daños a las instalaciones, a la comunidad y al medio ambiente y que en todo caso, configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo; aparte que a muchos de los trabajadores, se les ha impedido a la fuerza el acceso a sus sitios de trabajo debido a la militarización de las refinerías e instalaciones petroleras antes indicadas y se les ha retirado la ficha personal de acceso, en forma arbitraria.” Como se desprende de lo expuesto por el accionante, este considera que no procedía su despido en la oportunidad en que se le atribuye el abandono del trabajo, puesto que se encontraba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone que son causales de suspensión de la relación laboral “... Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores...”. Por tanto, solicitó su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano PAULO GREGORIO JORDAN MADUEÑO, ya identificado, asistido por el abogado Gregorio R. Carmona D., también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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