La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de reivindicación e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Beaver de Venezuela, C.A. contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala argumentó que no se demostró la identidad entre el bien reclamado y el que poseía la demandada, así como la falta de pruebas suficientes para establecer la propiedad del terreno en cuestión. Además, se desestimó la prescripción adquisitiva alegada por la demandada, ya que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
La Sala debe determinar en el caso que se ha traído a su conocimiento, si procede la reivindicación del terreno descrito por la parte actora, quien se dice su propietaria, en cuyo caso será preciso analizar la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios que reclama la misma como consecuencia de la ocupación de Lagoven, S.A. de dicho inmueble; o si por el contrario, debe declarar que la posesión legítima ejercida por la demandada, verificada por espacio de veinte años, ha dado lugar a la prescripción adquisitiva a su favor. A tales efectos, es preciso establecer en primer lugar, los hechos no controvertidos expuestos por las partes, y que por tal razón deben quedar al margen del análisis probatorio. Estos son: PDVSA Petróleo, S.A. ocupa actualmente un terreno de treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (35.450,75 m²), situado en el lugar denominado La Cortada de Catia, en jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito capital. Que el referido inmueble se encuentra ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: En varios segmentos de líneas rectas, así: Desde el punto L-23 hasta el punto L-24 en una extensión de treinta y nueve metros con nueve centímetros (39,09 m); desde el punto L-24 hasta el punto L-25 en una extensión de doscientos veintisiete metros con cuarenta centímetros (227,40 m); desde el punto L-25 hasta el punto L-26 en una extensión de setenta y seis metros con cincuenta y un centímetros (76,51 m); desde el punto L-26 hasta el punto L-27 en una extensión de cincuenta y un metros con ochenta y tres centímetros (51,83 m); desde el punto L-27 hasta el punto L-28 en una extensión de treinta y cuatro metros con treinta y tres centímetros (34,33 m); y desde el punto L-28 hasta el punto L-20 en una extensión de once metros con dieciocho centímetros (11,18 m). La demandada y sus causantes han ejercido dicha ocupación desde el año 1967.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en la demanda que por reivindicación e indemnización de daños y perjuicios interpuso la sociedad mercantil BEAVER DE VENEZUELA, C.A. contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., declara: 1.- SIN LUGAR la acción reivindicatoria y de indemnización de daños y perjuicios. 2.- IMPROCEDENTE la prescripción adquisitiva opuesta por la demandada como excepción de fondo.
Palabras clave
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