La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Federación Farmacéutica de Venezuela contra varios artículos del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia. Se argumenta que el reglamento no contraviene el espíritu de la ley y que las disposiciones impugnadas no generan inconstitucionalidades. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas y la competencia del reglamentista para regular el expendio de productos farmacéuticos de venta libre.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: A los fines de mantener un orden lógico y coherente en el análisis del asunto planteado, se estima pertinente referirse en primer lugar a los distintos vicios de inconstitucionalidad alegados, para luego hacer mención a los vicios de ilegalidad que considera la actora que se mantienen en el reglamento cuestionado. A) VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD: Inconstitucionalidad del Literal "f", del Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia por Violación del numeral 10, del artículo 190 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961. Se argumenta el referido vicio, por cuanto a decir de la accionante la referida norma altera el espíritu, propósito y razón de la ley que desarrolla, contraviniendo de esta manera lo que prescribía el numeral 10, del artículo 190 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, (hoy numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), debido a las siguientes razones: Por permitir a establecimientos de naturaleza comercial o de cualquier tipo, que detenten y expendan productos farmacéuticos; Por permitir que el ejercicio de las actividades farmacéuticas, sea realizado por personas distintas a farmacéuticos titulados o auxiliares de farmacia; Al disponer la existencia de productos medicamentosos de "venta libre", que pueden ser vendidos en sitios distintos a las farmacias. Al permitir la venta libre de cualquier producto medicamentoso sin control previo, el cual realiza el farmacéutico a través de los récipes médicos y en aquellos casos que el mismo no es obligatorio, sólo debe admitirse su venta en farmacias. Por violentar el espíritu, propósito y razón del artículo 10 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la FEDERACIÓN FARMACEUTICA DE VENEZUELA, en contra del literal "f", del artículo 1º, los artículos 7º, 30, 31, 46, 48, 54, 55, 56, 58, 60, 62, 63, 67, 69 y 88 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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