La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por José Demetrío García Peña, asistido por su abogado, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se anula el acto administrativo impugnado en cuanto al reparo de desgravámenes y la consideración del salario normal para la determinación del impuesto sobre la renta. La sentencia confirma la desestimación de las sanciones impuestas por la administración tributaria, y se ordena verificar si el contribuyente declaró correctamente su salario normal y los desgravámenes correspondientes.
Extracto de la motiva
Sostuvo que la controversia en la presente causa está delimitada a la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio investigado, así como el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de precisar cuáles son los conceptos que forman parte del salario, a los fines de la determinación de los ingresos gravables del aludido contribuyente. Asimismo, adujo que el Tribunal a quo consideró “(…) para los efectos tributarios se toma en cuenta el sueldo normal, al que no se debe sumar lo percibido en bonos y demás asignaciones, ello así porque en su opinión- no es justo que las bonificaciones de fin de año y el bono vacacional, que no son enriquecimientos sino beneficios laborales, deban ser tomados en cuenta para determinar el enriquecimiento neto gravable (…)”. Del mismo modo, argumentó que “(…) [dicho pronunciamiento] deriva de una errónea interpretación de la normativa relacionada con el tema debatido y también de una falta de exhaustividad en el análisis de las disposiciones laborales que definen el salario y de los conceptos que lo conforman (…)”. (Agregado de esta Sala). Alegó, que “(…) las utilidades, bonos, y bono vacacional no son enriquecimientos obtenidos de manera accidental y eventual, por ello, se reitera la opinión de la Administración Tributaria en cuanto a que el enriquecimiento neto, por ende, la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia, está conformado por el salario normal que éstos precios perciben, es decir, por aquellas remuneraciones que devengan de forma regular y permanente, como lo son las utilidades, bonos y bono vacacional, además de todo lo percibido año tras año, quedando expresamente excluidas las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que no tienen carácter salarial (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Superioridad). Argumentó que “(…) quiere llamar la atención acerca de las serias distorsiones y quebrantamiento de los principios constitucionales relacionados con la tributación que produce la interpretación efectuada por el Tribunal a quo de los conceptos que forman parte de los ingresos gravables de las personas naturales residentes, asalariadas, toda vez que se afecta gravemente el principio de igualdad del tributo implícito en el contenido del artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues hallaríamos casos en los cuales dos contribuyentes con ingresos distintos, uno beneficiado con mayores recursos derivados de bonos o proventos irregulares y el otro no, terminarían pagando la misma cantidad de impuesto, por efecto de la interpretación injusta efectuada del concepto del salario. También se produciría la violación flagrante de la capacidad contributiva (…)”. Sostuvo que “(…) respecto a la inclusión de las utilidades, bonos y bono vacacional y otros proventos en el concepto de salario, el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, expresamente señala que la participación en los beneficios y utilidades sí están comprendidos en él y, para la determinación de la base de cálculo de las prestaciones sociales que pertenecen a los trabajadores bajo relación de dependencia, en su artículo 122 se estableció que el salario base para dicho cálculo por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador.
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se anulan las sanciones y se ordena al SENIAT verificar la declaración sustitutiva del contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioDesgravámenesImpuesto sobre la RentaSanciones