La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de calificación, reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesta por Eva Magdalena Córdova contra PDVAL, S.A. El Juzgado Octavo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, indicando que la materia debía ser resuelta por la Inspectoría del Trabajo. La Sala, al analizar el recurso de regulación de jurisdicción, confirmó la decisión del juzgado de origen, estableciendo que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de la solicitud planteada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente “solicitud de Calificación, Reenganche y Pago de Salarios dejados de percibir”, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la consulta planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la Sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de agosto de 2014, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos, la Sala advierte que en fecha 16 de septiembre de 2014, la ciudadana Eva Magdalena Córdova, “APEL[Ó]” de la referida decisión. En este caso, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. Sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (vid. Sentencias Nros. 1225, 1702 y 184; de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente). En aplicación del criterio antes expuesto, debe esta Sala decidir el caso de autos como un recurso de regulación de jurisdicción, con independencia del término utilizado por la parte accionante para identificar el medio de impugnación interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir “solicitud de Calificación, Reenganche y Pago de Salarios dejados de percibir” interpuesta por la ciudadana EVA MAGDALENA CÓRDOVA, contra la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL, S.A). En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 12 de agosto de 2014 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.