Sentencia N° 197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00197, Exp. 2010-1104, 10/02/2011
Expediente2010-1104
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Odalis del Valle Aguilar contra Anaco Motors, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Sexto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para decidir sobre el caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la normativa sobre inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

De conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de ese mismo mes y año, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la decisión adoptada el 8 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Odalis del Valle Aguilar, plenamente identificada, al considerar que le corresponde a la Administración Pública respectiva (Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui) el conocimiento del presente asunto, por encontrarse la trabajadora presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana ODALIS DEL VALLE AGUILAR, asistida por la abogada Luisa Amelia Rosas, contra la sociedad mercantil ANACO MOTORS, C.A. En consecuencia, se REVOCA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión consultada de fecha 8 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para que, previa notificación de las partes, continúe el procedimiento de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca