Sentencia N° 197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00197, Exp. 2003-0457, 23/03/2004
Expediente2003-0457
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación presentada por el Fisco Nacional, decidió revocar la medida de suspensión de efectos del acto de comiso dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La Sala determinó que la falta de notificación a la Procuradora General de la República vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que justifica la reposición de la causa al estado de corregir dicha situación. Además, se ordenó mantener la fianza constituida hasta que se resuelva sobre la procedencia de la multa y el comiso impuestos a la contribuyente.

Extracto de la motiva

En virtud del pronunciamiento dictado por la recurrida y de la fundamentación de la apelación formulada por la representación del Fisco Nacional, la controversia planteada se circunscribe a conocer y decidir acerca de las supuestas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en que, a su decir, incurrió el fallo apelado, en virtud de no haber notificado a la Procuradora General de la República de las sentencias interlocutorias dictadas en fecha 06 de diciembre de 2002 (suspensión de los efectos del acto de comiso de la mercancía importada) y 16 de diciembre del mismo año (admisión de la fianza sustitutiva fijada por dicho tribunal, a fin de suspender el referido acto administrativo). Asimismo, debe la Sala resolver lo atinente a la medida cautelar solicitada por dicha representación apelante.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Luis Rodríguez Piña, supra identificado, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en fecha 21 de febrero de 2003, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición que hiciera el apoderado del Fisco Nacional a la suspensión de los efectos del acto de comiso y a la declaratoria de suficiencia de la fianza que el a quo ordenara constituir a tales efectos, en los términos del presente fallo. En consecuencia, se revoca la medida de suspensión de efectos del acto de comiso, acordada por el Tribunal a quo en fecha 06 de diciembre de 2002, y se mantiene en todo su vigencia la fianza constituida por la cantidad de Bs. 379.608.055,50, hasta tanto el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario dicte el pronunciamiento definitivo que resuelva sobre la procedencia o no de la multa y el comiso impuestos a la contribuyente de autos por la Administración Tributaria.

Palabras clave

comisomercancíafianzaderecho a la defensadebido procesosuspensión de efectosadministración tributariacontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca