Sentencia N° 1968 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01968, Exp. 2003-1506, 16/12/2003
Expediente2003-1506
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Tioscar Maldonado contra la sociedad Quovadis, C.A. La decisión se basa en que el demandante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional al momento de su despido, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. La Sala confirma la decisión del Juzgado remitente que declaró su falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que este caso debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. En consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa. Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo establece la facultad que tiene el trabajador despedido, de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considera que el despido, no está fundamentado en algunas de las causas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podría disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuesto de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano TIOSCAR MALDONADO, ya identificado, contra la sociedad mercantil QUOVADIS, C.A. AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, C.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de noviembre de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca