Sentencia N° 1966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01966, Exp. 1994-11261, 05/12/2007
Expediente1994-11261
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alfredo Gruber contra la actuación administrativa del Contralor General de la República. La Sala argumenta que las declaraciones del Contralor no constituyen un acto administrativo susceptible de anulación, y que la actuación del órgano contralor se enmarca dentro de sus funciones de fiscalización. Además, se desestiman las alegaciones de violación al debido proceso y usurpación de funciones, concluyendo que no se evidencian vicios en el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ALFREDO GRUBER contra “la actuación administrativa emanada del Contralor General de la República (El Contralor) (Anexo “1”), ratificadora del acto administrativo emanado de la Dirección de Control Administración Descentralizada de la Contraloría General de la República, Oficina de Control Interno de la Corporación Venezolana de Guayana (Oficina de Control) (Anexo “2”), identificado con el N° 643 de fecha 21 de noviembre de 1994”. Antes de efectuar el análisis del asunto debatido se observa que posteriormente al acto de informes, el cual fue realizado en fecha 7 de diciembre de 1995, la representante judicial del ciudadano ALFREDO GRUBER consignó el 18 de enero de 1996, su escrito de “…observaciones a los informes de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil…”. En relación a dicho escrito, la representante de la Procuraduría General de la República solicitó la “desincorporación” del mismo, al considerar que los informes constituyen la última actuación de las partes conforme lo establecía el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por tanto, estima que no resultan aplicables las normas previstas en los artículos 513 y 519 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, establecía lo siguiente: “Artículo 95. Las partes podrán informar por escrito u oralmente. En el primer caso, consignarán sus informes en la fecha fijada con tal fin o antes de la misma, si así lo prefieren. En el segundo, lo notificarán a la Corte o a la Sala, con anticipación (…)” Artículo 96. Los informes constituyen la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa que sea objeto del juicio o de la incidencia que se trate. Concluido el acto de informes, no se permitirá a las partes nuevos alegatos o pruebas relacionadas con dicha materia, salvo lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, pero quienes hayan informado verbalmente pueden presentar conclusiones escritas dentro de los tres días siguientes.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano ALFREDO GRUBER, contra “la actuación administrativa emanada del Contralor General de la República (El Contralor) (Anexo “1”), ratificadora del acto administrativo emanado de la Dirección de Control Administración Descentralizada de la Contraloría General de la República, Oficina de Control Interno de la Corporación Venezolana de Guayana (Oficina de Control) (Anexo “2”), identificado con el N° 643 de fecha 21 de noviembre de 1994”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadContraloría Generaldue processfiscalizaciónactos administrativosderechos subjetivos

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