Sentencia N° 1963 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01963, Exp. 2004-1783, 27/10/2004
Expediente2004-1783
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Martín Gregorio Rangel Velasco contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declinado la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo, argumentando que el procedimiento para el despido de trabajadores en situación de suspensión debe ser tramitado ante dicho organismo. La Sala destacó que el demandante no había probado su alegación de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor, lo que justificaba la declinatoria de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 23 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 12 de febrero de 1992, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de “TECNICO EN CALIDAD, DE ENVASADORA AREA CARDON, de la Gerencia OPERACIONES,, del Centro Refinador Paraguaná”, hasta el 3 de marzo de 2003, fecha en la cual fue publicada en el diario “Panorama” la notificación de su despido, el cual considera fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En su escrito de solicitud, el actor alegó lo siguiente: “...Por otra lado, Ciudadano Juez, las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná, han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas, así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, con armas o sin ellas, ejerciendo actos de presión o coacción sobre los verdaderos trabajadores de la Industria Petrolera Venezolana, situación está (sic) que constituye un verdadero motivo de intranquilidad en el desempeño de las funciones laborales con grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes laboramos en esa empresa, como de la colectividad en general, pues, puede conducir a operaciones impropias involuntarias, que pudieran producir accidentes, contaminación de productos, daños a las instalaciones, a la comunidad y/o al medio ambiente y ello, en todo caso, configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el (sic) establecido en el artículo 94. (sic), de la Ley Orgánica del Trabajo...”. Como se desprende de lo expuesto por el accionante, éste considera que no procedía su despido en la oportunidad en que se le atribuye el abandono del trabajo, puesto que se encontraba amparado por la causal de suspensión de la relación de trabajo contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone que son causales de suspensión de la relación laboral “... Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores...”. Por tanto, solicitó su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano MARTIN GREGORIO RANGEL VELASCO, ya identificado, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 23 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidossuspensiontrabajoadministracion publicainspectoría del trabajo

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