La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ejecución de sentencia presentada por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, quien buscaba hacer efectiva la condena en costas a la compañía aseguradora Federal Insurance Company. La Sala argumentó que las costas pertenecen a la parte que se beneficia de la condena y que la representación judicial del Instituto tenía la opción de solicitar la tasación de las mismas o iniciar el procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, solicitó se decrete la ejecución de la sentencia que condenó en costas a la compañía aseguradora FEDERAL INSURANCE COMPANY. Al respecto, advierte la Sala que efectivamente, las costas pertenecen a la parte que se ha beneficiado por la condena de su contraparte y comprenden tanto los honorarios profesionales de los abogados de la parte gananciosa, como los demás costos del proceso. En cuanto a estos últimos, se observa que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la gratuidad de la justicia, por lo que en la actualidad resultan inaplicables las normas sobre arancel judicial establecidas en la Ley de Arancel Judicial; por tal circunstancia, los costos del proceso se encuentren reducidos a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia. Ahora bien, en el caso concreto, a fin de estimar el monto de las costas impuestas, ha podido la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones solicitar la tasación de las mismas; también ha podido dar inicio al procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales de abogados, establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados. Por tanto, visto que la solicitud de la representación judicial de la parte beneficiada de las costas, se refiere a que se decrete la 'ejecución' de las mismas, resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente tal solicitud. Así se establece.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN formulada por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese.